TESTIMONIO: VISTO: La Ley Nº 11.622 y su Decreto Reglamentario Nº 4.042; y CONSIDERANDO: Que la norma legal citada establece la condonación de deudas que por impuesto inmobiliario y otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran a título gratuito a las municipalidades, con la condición que estas condonen las deudas por tasas retributivas de servicios que registren los inmuebles transferidos. Que el Decreto Nº 4.042 reglamenta el procedimiento y condiciones que deben reunir las actuaciones administrativas tendientes a obtener la consolidación del dominio inmobiliario con fines de solidaridad social. Que se estima oportuno y conveniente la adhesión a la normativa citada, con el objeto de incorporar inmuebles al dominio privado comunal, con fines de solidaridad social. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 170/96 -------------------------------- ARTICULO 1.- Establécese la adhesión al régimen de consolidación ------------ del dominio inmobiliario con fines de solidaridad social, instaurado por la Ley Nº 11.622 y el Decreto Nº 4.042.----- ARTICULO 2.- Créase el "Registro Inmobiliario" - Artículo 8º, ------------ Decreto Nº 4.042 -, donde deberán incorporarse los inmuebles aptos para consolidar su dominio con fines de solidaridad social.------------------------------------------------------------ ARTICULO 3.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar ------------ deudas por tasas retributivas de servicios que graven inmuebles cuyo dominio se consolide por aplicación de la Ley Nº 11.622.------------------------------------------------------------ ARTICULO 4.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar ------------ convenios en sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar daciones en pago, y realizar toda gestión conducente a incorporar inmuebles al patrimonio comunal, en el marco y con las restricciones de la adhesión dispuesta por el Artículo 1º. Asimismo se encuentra facultado, en los procesos de ejecución de tasas retributivas de servicios, a ofertar como precio de compra del inmueble y única compensación, el importe del crédito reclamado.--------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------